El 8 de marzo del 2023, la Honorable Cámara de Diputados rechazó el ambicioso proyecto tributario del presidente Boric, dejando a su Gobierno con una dolorosa derrota. Ante esto, el Ministro de Hacienda y su equipo redibujaron su estrategia. Sabían que no podían permitirse otro fracaso, así que decidieron invitar a la sociedad civil a una serie de “diálogos ciudadanos”, con la OCDE y varias entidades gremiales y académicas en la mesa. Tras estas reuniones se alcanzó un consenso en la necesidad de fortalecer la formalidad y combatir el contrabando, el crimen organizado, las mafias y cualquier forma de evasión o abuso jurídico.
El Gobierno no perdió el tiempo. Se sentó con los grandes gremios empresariales en mesas de trabajo y no solo les contó sus planes, sino que también escuchó sus sugerencias. Las propuestas fueron claras: perseguir la informalidad; abrir una ventana para convenios con condonaciones que tuvieran en cuenta los efectos de la pandemia y el estallido, y ofrecer más flexibilidad en la política de incobrabilidad de la Tesorería.
El Gobierno, y esto hay que reconocerlo, cumplió. Envió un proyecto recogiendo todo lo discutido. Pero, ¡siempre hay peros! Introdujo dos cláusulas que no se ven bien para las Pymes. Tanto así que, si no se corrigen, temo y espero equivocarme, habrá efectos negativos para los que emprenden y dan trabajo.
Primer problema: el nuevo delito tributario número 27. Este artículo sancionará con cárcel a quien “ejecute actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo sin justificación económica o jurídica, para perjudicar a la administración tributaria”. Este delito y su consiguiente sanción resultan total y completamente desproporcionados, considerando especialmente que: a) No pagar impuestos a sabiendas de que debe pagarse, ya es hoy un delito tributario; b) Los delitos tributarios ya no tienen beneficios carcelarios; c) El SII puede pedir medidas cautelares en cualquier juicio tributario; d) Tesorería ya puede ejercer acciones revocatorias; e) Tesorería puede cobrar basándose solo en el giro, y este se realiza con sentencia de primera instancia; f) El cobro se realiza en un procedimiento especial con solo 4 excepciones permitidas; y g) Los impuestos de retención y recargo ya tienen la preferencia de primera clase.
Sumemos a todo esto que las diferencias impositivas pueden ser por interpretaciones equivocadas del SII, y que esta norma (no hay que ser pitoniso) tendrá impacto en la interacción de las empresas con las entidades financieras, quienes, por precaución, podrían negar préstamos o financiamientos a empresas con diferencias impositivas para evitar ser parte de una potencial investigación penal.
El otro “pero” es la figura del denunciante anónimo remunerado. Este mecanismo, aunque bien intencionado, por el carácter genérico y amplio de los tipos penales tributarios, podría dar lugar a abusos como chantajes y extorsiones. Las empresas se cerrarán en su círculo de confianza, dificultando la inclusión social y la transparencia.
En definitiva, aunque el proyecto tiene elementos positivos y necesarios, requerirá más temprano que tarde, ajustes para no perjudicar a las Pymes y asegurar un equilibrio justo entre la lucha contra la evasión y la protección de los derechos de los contribuyentes.