Luego de que la reforma de pensiones fuera aprobada por el Congreso Nacional, solo resta que sea publicada en el Diario Oficial para que se convierta en ley definitivamente. Recién ahí, comenzarán a correr los plazos que establece la iniciativa, teniendo en cuenta que los cambios no se producirán inmediatamente, sino que de forma gradual.
Se espera que lo anterior se pueda concretar en marzo. Una vez promulgada la reforma previsional, se tiene que poner atención al calendario o cronograma del proyecto, con respecto a cuándo se llevará a cabo el alza en las cotizaciones, el aumento gradual de la Pensión Garantizada Universal (PGU), los cambios a las AFP, y las fechas en que se concretarían los pagos de los nuevos beneficios que se crean con el Seguro Social.
La fecha en que comienza a regir el aumento de la cotización
El primer día del quinto mes desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el aumento de la cotización adicional de 7% con cargo al empleador comenzará a implementarse. Según establece el proyecto, esto se hará de forma gradual en un período de nueve años para llegar a ese total. Sin embargo, esto se podría extender a 11 años en el caso de que la evaluación de la Ley de Cumplimiento Tributario dé cuenta de una recaudación menor a lo que se proyecta.
Así quedaría la distribución, considerando el aumento gradual de la cotización:
- Primer año (Quinto mes): La cotización adicional será de 1% de las remuneraciones imponibles. 0,1% se destina a cuentas de capitalización individual y 0,9% a la compensación por diferencias de expectativas de vida (mujeres).
- Segundo año: Su suma otro 1% adicional, del cual 0,1% va a capitalización individual y 0,9% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que se destinará a financiar beneficios por años cotizados y el Aporte con Rentabilidad Protegida. Sumado a ello, se integra al FAPP la cotización de 1,5% que corresponde al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). De esta forma, el incremento de la cotización de los empleadores será de 3,5%.
- Tercer año: la cotización adicional sube 0,75%, lo que significa un 2,75% extra. De esto, 1% va a la compensación a mujeres, 1,5% al préstamo reembolsable, 0,25% a capitalización individual. Tras ello, termina la gradualidad para el Seguro Social, por lo que toda la cotización adicional de los próximos años irá a las cuentas individuales.
- Desde el cuarto al noveno año: 0,7% anual a capitalización individual hasta completar el 4,5% al final del período de transición.
El incremento del monto de la PGU
El monto de la PGU se incrementará desde $224.004 a $250.000 de forma gradual. En concreto, este aumento se llevará a cabo en tres etapas y finalizará 30 meses después de la publicación de la ley.
La gradualidad comenzará en el sexto mes de publicada la ley, beneficiando a los mayores de 82 años. 18 meses de publicada esta iniciativa se aplicará a los mayores de 75 años. Finalmente, a los 30 meses de publicada esta norma, se incluirán a los mayores de 65 años.
Bono por años cotizados y compensación a mujeres
10 meses después de que se publique la ley, el Seguro Social empezará a pagar la compensación a mujeres por su mayor expectativa de vida.
El objetivo de esto es que una mujer y un hombre que jubilen a los 65 años y tienen el mismo ahorro, obtengan la misma pensión. Por ello, las actuales y futuras jubiladas tendrán una compensación mensual en su pensión de un valor mínimo de 0,25 UF ($9.600).
Con respecto a la garantía por año cotizado, también se empezará a desembolsar desde el décimo mes después de que sea publicada la reforma de pensiones.
Este es un aporte de 0,1 UF por cada año cotizado con un tope de 25 años. Las mujeres accederán con al menos 10 años cotizados durante la primera década de implementación, luego ese umbral será de 15 años. Los hombres accederán con al menos 20 años cotizados.
La licitación de afiliados
La licitación del stock de afiliados de las AFP se comenzará a aplicar en 2027. Lo anterior debido a que el llamado para adjudicar la primera licitación, deberá realizarse “a más tardar el primer día del vigesimonoveno mes siguiente a la publicación de la presente ley”, lo que quiere decir que se deberá hacer casi dos años y medio después de la publicación de la ley.
La adjudicación de los afiliados se debería materializar dentro de dos años y ocho meses de publicada la ley (casi al final de 2027).
Según establece la reforma de pensiones, cada dos años se licitará el 10% de los afiliados actuales de la AFP aleatoriamente, contribuyendo a bajar los costos para las personas. El proceso será adjudicado a la AFP que oferte la menor comisión. Los afiliados podrán desistir o cambiarse de inversor en cualquier momento.