, condenado por delitos de ilícitos cometidos en la Región de Los Ríos.
En, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que , por lo que el comunero mapuche cumplió la totalidad de la pena en junio pasado.
“A juicio de esta Corte, aún cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en “, puntualizó el fallo.
La Corte Suprema precisó que “teniendo presente que el saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme , correspondiente al tiempo que el amparado durante la tramitación de la extradición,. Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días”.
de manera que como se ha venido razonando, se encuentra ilegalmente privado de su libertad”, concluyó el fallo.
Frente a esto, el máximo tribunal ordenó la liberación inmediata de Facundo Jones Huala “debiendo tenerse por cumplido el saldo de pena que cumple”.