Este lunes 6 de enero la Segunda Sala de la Corte Suprema revisó el recurso de amparo que presentó la defensa de Jorge Valdivia, a quien se le imputan dos delitos de violación.
La abogada del ex futbolista, Paula Vial, llegó hasta el Palacio de Tribunales, en Santiago, para exponer sus alegatos para intentar revertir la prisión preventiva que se fijó para el Mago el pasado 28 de noviembre de 2024.
Tras ello, la Corte Suprema finalmente acogió este recurso y revocó la prisión preventiva de Jorge Valdivia. De esta forma, el ex jugador de La Roja dejará esta tarde la Cárcel de Rancagua para cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a víctima.
“Se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas“, indica la resolución.
Lo anterior, ocurre luego de que el pasado 18 de diciembre la abogada de Valdivia se reuniera con el presidente del máximo tribunal, Ricardo Blanco, para pedir que se pusiera en tabla el recurso de amparo que ella había ingresado, causando polémica y críticas por parte de los querellantes.
Los argumentos de la defensa de Jorge Valdivia apelar a la modificación de su medida cautelar
Tras culminar su exposición, la abogada Paula Vial comentó que “quedamos muy conformes con los alegatos, señalamos las razones por las cuales consideramos que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago era ilegal y no estaba fundamentada“.
Con respecto a la determinación de decretar prisión preventiva para Jorge Valdivia, quien cumplió más de un mes tras las rejas, la defensora expuso que “no hace referencia a la primera denunciante, se remite solo a un voto anterior, y respecto a la segunda, comete una serie de errores de atribución de hechos que cambian el sustrato fáctico“.
A lo que agregó: “Confunde el test toxicológico, señalando que sería de la segunda denunciante y lo considera como un elemento que corrobora los hechos, pero este test toxicológico es de la primera denunciante”.
“También señala que el estado de embriaguez sería algo que tendría privada de sentido a la segunda denunciante en circunstancias en que el propio Ministerio Público señala que no se trata de eso, que el problema no es el alcohol, y eso es determinante porque es un elemento fundamental para la existencia del delito. Nosotros consideramos que es evidente que estos errores dan cuenta de que, en realidad, no existe”, cerró Paula Vial.