Con fecha 24 de octubre del corriente, se publicó la Ley 21.713 que dictó normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con un error que si no se corrige costará muy caro al país.
Hasta esta ley se encontraban exentas de IVA los envíos realizados desde el extranjero, en la medida que correspondieran a encomiendas y/o envíos postales con arancel 0, que son los que estén identificados en la posición 00.23 del Arancel Aduanero, esto es, bienes de hasta un valor de USD41, enviados desde el extranjero de manera ocasional a una persona natural residente en Chile.
Con la modificación realizada por la ley citada, estas mercaderías ahora independientemente de su valor estarán gravadas con IVA y tendrán arancel cero, si su valor es menor a USD500.
El problema, y es aquí el error, que esta última modificación comenzará a regir desde el mes 12 contado desde la publicación efectuada el 24 de octubre, (por así establecerlo el artículo tercero transitorio), en circunstancia de que la exención de IVA que hoy existe y que está vigente se remite a la posición 00.23, cuyo guarismo pasó a ser 500USD, pero no en un año más, sino que desde el primer día del mes siguiente de la publicación, esto es, desde el 01 de noviembre de este mismo año (artículo 16 cuya vigencia se regla en el artículo transitorio final).
Es decir, y en otras palabras si esto no se modifica con urgencia antes del día 01 de noviembre, los envíos postales y encomiendas que vengan del extranjero desde esa fecha hasta el 24 de noviembre del año 2025, no solo tendrán arancel cero, sino que además, y lo que es más grave, no se afectarán con IVA, hasta por un valor de 500USD y no de 41USD como ahora, por así disponerlo el actual artículo 12 Letra B Número 11 del DL 825, el que como señalé se remite a la posición arancelaria modificada por el artículo 16 de la Ley 21.713.