Este sábado 5 de octubre el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer a las personas que fueron elegidas como vocal de mesa para las próximas Elecciones Municipales y Regionales del 26 y 27 de octubre, por lo que en caso de que no puedan ejercer esta labor, se abrirá un período para excusarse.
En los próximos comicios la ciudadanía debe elegir alcaldes, concejales, gobernadores regionales y concejeros regionales (cores), a lo largo de todo Chile.
Para ello, se estableció el voto obligatorio, al igual de la obligatoriedad que tienen los vocales de mesa para cumplir su trabajo. En caso de no hacerlo, las personas arriesgan multas que van desde 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.
¿Cómo excusarse para no ejercer como vocal de mesa y hasta cuándo hay plazo para presentarlas?
Según el Servel, las personas que quieran presentar alguna excusa, la debe acreditar de manera formal ante la Junta Electoral correspondiente. Para ello, se estableció un plazo entre el 7 al 9 de octubre para excusarse.
Considerando lo anterior, el próximo sábado 12 de octubre, el Servel publicará el listado definitivo.
Con respecto a las excusas válidas para no presentarse como vocal de mesa, de acuerdo a la Ley 18.700 en su artículo 44, estas son:
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que se debe acreditar con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).