en contra de la resolución que ordenaba el ingreso de imputado por los delitos de soborno, lavado de activo y delitos tributarios en , al Centro de Detención Preventiva Santiago I y no directamente al anexo Capitán Yáber.
En fallo unánime, la Undécima Sala del estableció que
“Que, respecto del fondo, es requisito indispensable la constatación de la existencia de un acto que cause privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual ilegal del amparado. Sin embargo, conforme a los informes y antecedentes acompañados con estos, consistentes en oficios administrativos y resoluciones jurisdiccionales, aparece que el 27 de agosto recién pasado se impuso al imputado la cautelar personal de prisión preventiva ingresando al Centro de Detención Preventiva de Santiago I; que por oficio de 27 de agosto de este año encontrándose actualmente cumpliendo la medida cautelar personal en dicho recinto, que es lo requerido en autos, de este modo, no hay medida que esta Corte pueda adoptar”, sostiene el fallo.
“La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos, ”, agregó la Corte de Apelaciones.
“Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Hermosilla Osorio”, cerró el tribunal de alzada.