La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC) confirmó que decidió suprimir las actividades académicas de la suspendida ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, “en atención a los graves hechos de público conocimiento“.
Luego de que el máximo tribunal decidiera suspender a Vivanco y abrir un cuaderno de remoción en su contra, la mencionada facultad ratificó que decidió “suspender de sus actividades docentes a la profesora Ángela Vivanco Martínez, a contar de hoy 9 de septiembre de 2024“.
A través de un comunicado, el establecimiento justificó la decisión y precisó que “sin perjuicio de que estos antecedentes deberán ser conocidos en las instancias correspondientes, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile reafirma su compromiso con los más altos estándares éticos en el ejercicio de la profesión, indispensables para la efectiva vigencia del Estado de Derecho“.
Las acusaciones contra Ángela Vivanco
Horas antes de conocer la decisión de la Facultad de Derecho de la PUC, el pleno extraordinario de la Corte Suprema decidió suspender de sus cargos a Ángela Vivanco, tras conocerse el tenor de los mensajes de texto que intercambió con el abogado Luis Hermosilla.
A la vez, abrió un cuaderno de remoción y formuló seis cargos contra la suspendida integrante del máximo tribunal del país. Estos cargos son los siguientes:
- Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional, y en los nombramientos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y de Concón.
- Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas de Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco.
- Intervención en nombramientos de ministros y ministras de Cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
- Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema, con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
- Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la Tercera Sala de esta Corte, antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
- Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.