Sin la presencia de la ministra Ángela Vivanco se iniciaron esta mañana los descargos de su defensa para evitar su remoción del máximo tribunal del país.
Tal como estaba previsto, a las 09:00 horas se dio inicio al pleno de la Corte Suprema para la audiencia de remoción de la suspendida ministra del máximo tribunal.
En la oportunidad, la relatora de la Corte Suprema, Iara Barrios detalló los siete puntos por los que la Corte Suprema abrió el cuaderno de remoción de la jueza.
Con posterioridad, la relatora confirmó que de acuerdo con el oficio reservado entregado por el Ministerio Público, se corroboró lo informado por Ciper y que dio inicio al proceso para removerla del máximo tribunal del país.
A continuación, Iara Barrios hizo mención de los principales puntos que aborda la defensa de Ángela Vivanco en la respuesta de 222 páginas que presentó al tribunal.
Los argumentos de la defensa de Ángela Vivanco
Con posterioridad, tomó la palabra el abogado encargado de la defensa de Ángela Vivanco, Cristóbal Osorio, quien dijo que “vamos a ver si el derecho estricto y el expediente pueden dar lugar a una remoción o es menester iniciar un procedimiento disciplinario, porque no existe prueba hoy“.
A continuación entregó los argumentos y planteó que el primero de ellos se refiere a que “el proceso de remoción es una renuncia a la jurisprudencia del pleno de la Corte Suprema“.
Aseveró a continuación que el caso de su clienta y el de Corte de Apelaciones de Rancagua en 2018 son similares y en aquella opoetunidad el máximo tribunal resolvió realizar una investigación disciplinaria, la que se debe terminmar antes de iniciar un proceso de remoción.
El abogado Osorio planteó luego que “no existen pruebas” para la remoción de Vivanco, y planteó que las puebas son “ilícitas, ya que el acceso a los datos se logró mediante la vulneración de bases de datos que están en poder del Ministerio Público“.
“La prueba enviada por el fiscal nacional no es auténtica y carece de integridad“, manifestó a continuación el defensor de Ángela Vivanco, quien aseveró que el fiscal nacional, Ángel Valencia, no envió todos los chats entre su defendida y Hermosilla, sino solo un “collage”.
Cuestionó también la presencia de “testigos con y sin rostros” a los que la defensa de Ángela Vivanco no pudo contrainterrogar
A continuación, el pleno determinó entrar en receso por unos minutos.
Los descargos de la defensa
Tras la reanudación de la sesión, el abogado Osorio abordó cada uno de los cargos contra Ángela Vivanco y procedió a rebatirlos de acuerdo con la perspectiva de la defensa.
El profesional planteó que “los cargos o no cumplen con el estándar de debida precisión o se encuentran prescritos“, y aseguró que también “carecen de coherencia”.
Luego planteó que en el primer cargo, el de interferir en la designación del fiscal nacional y los nombramientos de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón, Osorio recordó que el cuestionado encuentro entre su cliente y Carlos Palma se produjo en el marco de una actividad que fue informada por la página web del Poder Judicial.
Aseguró además que no existe ninguna prueba que la ministra Vivanco haya tomado parte en estas actividades, y el cargo se refiere a que fue ella y no su pareja, Gonzalo Miqueles, quien habría realizado las gestiones.
“Creer que la ministra de Vivanco es cuidadora de su pareja es un estereotipo que no puede aceptarse en este excelentísimo pleno”, manifestó Cristóban Osorio.
Tras la exposición del abogado Osorio, el pleno del máximo tribunal del país se dispuso a deliberar sobre el caso, luego de lo cual dará a conocer su resolución sobre el futuro de la ministra Vivanco.
Los cargos contra la ministra Vivanco
En concreto, el cuaderno de remoción contra Ángela Vivanco por los siguientes temas:
1.- Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional y en los nombramientos de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón.
2.- Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de la causa de consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco.
3.- Intervención en nombramiento de ministros y ministras de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
4.– Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
5.- Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala de esta corte antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
6.- Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.
7.- Irregularidades cometidas en la tramitación de las causas roles 251.511- 2023, 76.398-2020, 99.086-2022, 105.065-2023, 242.258-2023, 6.632-2024, 17.536-2019 y 33.342-2019, por incumplimiento de las normas y criterios existentes al respecto.