2024-12-28
No son nuestros bienes

No son nuestros bienes

¿Qué cosas une al espíritu navideño de estas fechas y el déficit de acceso a la vivienda? Para partir, dejemos claro que todos hemos pedido una casa de regalo, pero no es a eso a lo que me refiero. Parte relevante de la discusión pública respecto de la propiedad privada atraviesa una serie de fenómenos contradictorios que vemos en la actualidad. Es por esto que parece relevante volver a mirar qué se puede extraer del principio del destino universal de los bienes que se plasma dentro de la doctrina social de la Iglesia Católica (DSI).

Si asumimos que no todos los derechos tienen igual relevancia ¿Cuál sería el primer derecho en torno al cual debieran ordenarse los demás? La respuesta de la DSI nos dice que el principio del “uso común de los bienes creados” es el primer principio del orden social. En un texto podemos leer claramente «el derecho a poseer una parte de bienes suficiente para sí mismos y para sus familias es un derecho que a todos corresponde». Ante esto, se nos refuerza que todos los demás derechos respecto de los bienes materiales, incluido el derecho de propiedad privada, deben facilitar la realización de este primer principio y no obstaculizarlo.

Esta postura se ha reforzado consistentemente a través de autores del calado de San Ambrosio, San Gregorio Magno, San Juan Crisóstomo, San Pablo VI, San Juan Pablo II, entre otros. Lo resume la afirmación «No es parte de tus bienes lo que tú das al pobre; lo que le das le pertenece». Esto denota una verdad un tanto incómoda al día de hoy: compartir la riqueza no es un mero agregado espiritual -como lo descubre Scrooge en Cuento de Navidad-, sino más bien una obligación fundante de la moral cristiana, en cuanto lo dado al pobre para habilitar una vida digna les corresponde por derecho propio bajo el principio del destino universal de los bienes. Es por esto que en la tradición cristiana nunca se ha reconocido la propiedad privada como un principio absoluto, sino más bien uno bajo el cual siempre corresponde comprender su función social.

Ahora bien, la función social de la propiedad es también un concepto consagrado en las constituciones de la mayoría de los países occidentales ¿Por qué es esto relevante?

Como plantea el profesor Lautaro Ríos en su conocida tesis sobre el derecho urbanístico chileno, el “éxito” político de haber plasmado la función social como concepto intermedio entre la propiedad privada absoluta y el estatismo socialista sería atribuible a los grupos socialcristianos europeos, los cuales inspirados por las encíclicas sociales de principios del siglo pasado habrían promovido la posibilidad de que el Estado constituyera limitaciones a la propiedad privada bajo pretexto del bien común y de la Nación.

Sin embargo, este hecho podría llevar a concluir que la concepción católica de la función social sería operativa normativamente en nuestro país, contribuyendo a la construcción social del orden cristiano. Queremos levantar una prevención ante esta conclusión: la limitación externa de la propiedad privada responde al entendimiento de la función social como un mecanismo de convivencia común -como un reglamento de copropietarios masivo-, sin embargo, dada su orientación a la resolución de conflictos, nos remite a un instrumento planificador que queda desprovisto de una noción de bien común que articule de por sí una acción buena en el territorio, ni tampoco provee un mecanismo eficaz para la consecución del destino universal de los bienes.

El destino universal de los bienes no sería, siguiendo esta argumentación, un principio externo -y molesto- al principio de la propiedad privada, sino más bien sería su condición habilitante. Aquí radica el centro del problema de la función social tal y como es comprendida hoy: contamos con un sistema dotado de herramientas para resolver una serie de problemas del ámbito territorial, salvo el de la provisión de habitación a quienes no lo tienen.

En esta Navidad nos viene bien volver a reflexionar que cuando dotamos de vivienda a quienes no la tienen, no les estamos “regalando” algo, no son nuestros bienes, son por derecho suyos.

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