Aunque el 2025 todavía no comienza, ya hay buenas noticias para los trabajadores mexicanos, ya que el gobierno federal, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, acordó con los sectores empresarial y obrero que haya un incremento al salario mínimo general, el cual se aplicará desde el primero de enero del próximo año.
Con esto, el salario mínimo general pasará de 248.93 a 278.80 pesos diarios, un estimado de 8 mil 3654 pesos al mes. Mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasará de 374.89 a 419.87 pesos diarios.
¿Qué trabajadores se verán beneficiados con el aumento del salario mínimo?
El aumento aplicará en los salarios mínimos profesionales, esto quiere decir que la retribución debe recibir como punto de partida un profesionista o técnico especialista por desempeño de su labor.
De acuerdo con el Artículo 93° de la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos profesionales son los que se aplican a los trabajadores de diferentes sectores económicos, profesiones, oficios o empleos especializados, según lo establecido para una o más zonas geográficas específicas.
![Sheinbaum hace oficial aumento del salario mínimo; esto ganarás en el 2025. Foto: Especial](https://cdn2.mediotiempo.com/uploads/media/2024/12/06/sheinbaum-oficial-aumento-salario-minimo_thumb_606_333.jpg)
¿Cómo aumentará el salario mínimo dependiendo de la aplicación?
A continuación, te mostramos la lista con los salarios mínimos en 2025 clasificados según el tipo de empleo. Esta lista fue publicada por la Consami.
- Oficial de albañilería: 321.63 pesos
- Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador: 284.30 pesos
- Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de: 336.94 pesos
- Cajero(a) de máquina registradora: 289.24 pesos
- Cantinero(a) preparador de bebidas: 295.15 pesos
- Carpintero(a) de obra negra: 321.63 pesos
- Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles: 316.33 pesos
- Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos: 325.71 pesos
- Colchones, oficial en fabricación y reparación de: 298.08 pesos
- Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial: 315.21 pesos
- Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a): 300.18 pesos
- Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado: 292.31 pesos
- Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas: 288.83 pesos
- Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio: 296.41 pesos
- Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos: 302.14 pesos
- Chofer de camión de carga en general: 328.23 pesos
- Chofer de camioneta de carga en general: 318.93 pesos
- Chofer operador(a) de vehículos con grúa: 306.79 pesos
- Draga, operador(a) de: $340.04 pesos
- Ebanista en fabricación y reparación de muebles: 320.89 pesos
- Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial: 315.21 pesos
- Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial: 318.26 pesos
- Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial: 306.79 pesos
- Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio: 283.47 pesos
- Encargado(a) de bodega y/o almacén: 293.59 pesos
- Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en: 299.45 pesos
- Fogonero(a) de calderas de vapor: 309.04 pesos
- Gasolinero(a), oficial: 288.83 pesos
- Herrería, oficial de: 311.14 pesos
- Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial: 316.33 pesos
- Jornalero(a) agrícola y/o trabajador(a) del campo: 315.19 pesos
- Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor: 291.00 pesos
- Manejador(a) en granja avícola: 280.40 pesos
- Maquinaria agrícola, operador(a) de: 323.22 pesos
- Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de: 309.04 pesos
- Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial: 332.17 pesos
- Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial: 292.31 pesos
- Peluquero(a) y cultor(a) de belleza: 302.14 pesos
- Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial: 311.14 pesos
- Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial: 309.04 pesos
- Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares: 289.24 pesos
- Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial: 309.59 pesos
- Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial: 320.89 pesos
- Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje: 283.47 pesos
- Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en: 293.59 pesos
- Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial: 305.63 pesos
- Reportero(a) en prensa diaria impresa: 624.30 pesos
- Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa: 624.30 pesos
- Repostero(a) o pastelero(a): 321.63 pesos
- Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de: 323.22 pesos
- Secretario(a) auxiliar: 331.50 pesos
- Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico: 318.26 pesos
- Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador: 302.14 pesos
- Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial: 306.79 pesos
- Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial: 306.79 pesos
- Trabajador(a) del hogar: 303.07 pesos
- Trabajador(a) social, técnico(a) en: 359.13 pesos
- Vaquero(a) ordeñador a máquina: 283.47 pesos
- Velador(a): 288.83 pesos
- Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico: 296.41 pesos
- Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial: 292.31 pesos