Entre las facultades con las que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra el poder investigar los depósitos en efectivo que se llevan a cabo en cuentas bancarias, principalmente enfocándose en aquellos movimientos que superen los límites establecidos.
Aquí te compartimos cuáles pueden ser estos escenarios, así como las medidas que lleva a cabo el organismo para monitorear estos movimientos y la posibilidad de generar obligaciones fiscales.
¿Qué depósitos en efectivo son revisados por el SAT?
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal, los organismos financieros deberán reportar depósitos en efectivo ante el SAT en caso de que excedan los 15 mil pesos al mes. El proceso se lleva a cabo electrónicamente por medio de la Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo y se debe entregar a más tardar el día 10 del mes siguiente.
Los movimientos que pueden ser objeto de revisión son aquellos que se llevan a cabo en moneda nacional y se encuentran a nombre de personas físicas, al igual que la adquisición por medio de efectivo o cheques de caja. El Impuesto Sobre Depósito en Efectivo (IDE) es administrado por las instituciones bancarias, aunque es responsabilidad del contribuyente estar atento a que se cumplan estas reglas.
¿Qué movimientos no son considerados por el SAT?
Existen algunos escenarios en que algunas operaciones no son tomadas en cuenta por el SAT para ser reportadas, tal como es el caso de las transferencias electrónicas, ya sean por medio del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o las Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF).
Estos movimientos no entran en el marco de los depósitos en efectivo, por lo que las personas pueden llevar a cabo las transferencias superiores a 15 mil pesos sin que haya una notificación directa al SAT.
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¿Qué conceptos no se deben poner en transferencias bancarias?
Para quienes llevan a cabo esta clase de movimientos de manera continua, es importante que tomen en cuenta que existen algunos términos que se deben evitar utilizar a la hora de realizar la operación, tal como es el caso de la palabra “donativo”.
El SAT ha considerado a dicho término como una de las vías a través de las cuales muchas personas llevan a cabo evasión fiscal. De igual manera, la Ley del Impuesto bajo la renta hace algunas exenciones en transferencias que utilizan el término “donativo”.
Los donativos entre familiares directos no aplican para el pago de impuesto, siempre y cuando permanezcan en el límite de los 100 mil pesos por año.
El usar el término “donativo” para llevar a cabo transferencias puede traer consigo graves consecuencias, como:
- Auditorías fiscales
- Multas
- Problemas legales
El dejar un concepto vacío también podría ser problemático para las personas, por lo que es importante tener en cuenta que se pueden utilizar algunos conceptos como:
- Compra de alimentos
- Pago de servicios
- Pago de renta
- Depósito de ahorro