¿Doble o triple? Esta cantidad deben de pagarte si trabajas el lunes 3 de febrero 2025

Después de sobrevivir a la cuesta de enero y de un mes en el que se trabajó sin descanso, los mexicanos podrán disfrutar de un puente, el cual se llevará a cabo el próximo lunes 3 de febrero según lo señalado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

La razón por la que se llevará a cabo un puente en el mes de febrero es gracias a la conmemoración del 5 de febrero, mejor conocido como el Día de la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a que el día cae en miércoles, este se recorre al lunes más cercano a la fecha.

Gracias a que es considerado como día feriado según la LFT, los trabajadores de México deben tomar este día de descanso. Sin embargo, no todos pueden disfrutar de este día, ya que tienen que presentar sus servicios. Ante esto, la ley los respalda y deberán de recibir un ingreso extra por brindar sus servicios ese día.

¿Cuánto deben de pagarte si trabajas el 3 de febrero?

Según lo mencionado por la LFT, aquellos que trabajen el próximo lunes 3 de febrero deben de recibir pago al triple, el cual consiste en tu salario ordinario más un 200% del mismo.

Es decir, si tú como trabajador ganas 300 pesos al día, deberás multiplicarlos por 2. El resultado es de 600, a esta cifra le sumarás la cantidad de tu salario ordinario que es 300 y el resultado es el sueldo que debes recibir por trabajar el 3 de febrero, que en este ejemplo serían 900 pesos mexicanos.

¿Cuándo me depositarán mi pago?

Tu pago doble deberá llegarte en el próximo cobro de tu quincena, es decir entre el 14 y 15 de febrero. Si el pago no llega a tu cuenta bancaria podría reflejarse entre la segunda quincena trabajada y la veas hasta el 28 de febrero

<p>¿Qué hago si no me lo depositan de la forma correcta?</p>

En caso de no reflejarse el pago puedes reportarlo ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).

¿Cuántos puentes hay en México en 2025?

Según lo establecido en la LFT, los días de descanso obligatorio del calendario del presente año son:

  • El 1 de enero, por la conmemoración de Año Nuevo.
  • El 3 de febrero, por la conmemoración del Día de la Constitución Mexicana.
  • El 17 de marzo, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El 1 de mayo, por la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, por la conmemoración del Día de la Independencia de México.
  • El 17 de noviembre, por la conmemoración del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, por la celebración de Navidad.

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